Actualmente en Colombia, los hombres mayores de 52 y las mujeres mayores de 47 años no pueden trasladarse de régimen pensional por prohibición expresa contenida en el literal e) artículo 13 de la Ley 100 de 1993:
Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
Todas aquellas personas que, por una u otra razón, habiendo cumplido la edad establecida en la Ley, sintieran que fueron víctimas de un engaño por parte de los fondos privados al momento del traslado, y desearan volver a Colpensiones, solo pueden demandar en la jurisdicción ordinaria laboral ante un Juez Laboral del Circuito la declaración de ineficacia o nulidad del traslado de régimen pensional.
Sin embargo, el Proyecto del Presupuesto Nacional para el año 2022 planteado por el Gobierno Nacional, en su artículo 104 plantea modificar en parte esta prohibición. Este artículo crea el llamado traslado exprés entre regímenes pensionales. Esta propuesta busca garantizar el traslado de afiliados con expectativas legitimas de los fondos privados a Colpensiones pero, coloca varios requisitos, deben ser hombres mayores de 52 y mujeres mayores de 47 años pero, siempre y cuando, estas personas, antes de haber estado en los fondos privados ya hubieran cotizado un mínimo de 750 semanas en el Régimen de Prima Media.
Esto quiere decir que, los hombres mayores de 52 y mujeres mayores de 47 años que deseen volver a Colpensiones, debieron cotizar antes del traslado a los fondos privados, ya sea en el Seguro Social, en Colpensiones o alguna de las Cajas de Pensiones, un mínimo de 750 semanas o lo que es igual a 15 años de cotización aproximadamente.