Personas con derecho a sustitución pensional no están obligadas a reclamar de forma inmediata el reconocimiento de esa prestación para comenzar a gozar de la misma.

La Sala Laboral de la CSJ ordenó mediante la SL-3572 de 2021, reconocer una pensión de sustitución después de 33 años de haber fallecido el causante.

La Corte estableció que, los requisitos para acceder a la sustitución pensional pueden ser constatados tiempo después de la muerte del pensionado, como por ejemplo la dependencia económica, pues lo que interesa es que los mismos hubiesen existido en el momento del fallecimiento.

En efecto, “la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a ella, aun cuando no se hubiere efectuado el reconocimiento. La causación del derecho no depende de que su titular lo solicite, puesto que la falta de reclamación no autoriza en forma alguna el desconocimiento del derecho válidamente adquirido que, se podrá reclamar en cualquier tiempo dado el carácter vitalicio e imprescriptible que acompaña al derecho pensional”.

Los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993 indican quienes tienen derecho a la llamada pensión de sobrevivientes o sustitución pensional:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente.
  • Los hijos menores de 18 años.
  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido.
  • Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.
  • Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este.
  • Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

En el caso estudiado, la parte demandante, una hija invalida del causante, demostró la dependencia económica de su progenitor al momento del fallecimiento, con lo que acreditó uno de los requisitos de la sustitución pensional.

En consecuencia, es perfectamente viable solicitar la sustitución pensional, años después del fallecimiento del causante, sin que esta circunstancia ponga en riesgo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

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