Proyecto de Ley de reforma al sistema de pagos y mercado de capitales incluye cambios en la legislación pensional y laboral.

El proyecto de Ley 413 de 2021 sobre reformas sistema de pagos y mercado de capitales, al cual le hacen falta 3 debates en el congreso para pasar a la Comisión de Conciliación, ha generado controversia y preocupación, pues plantea en su articulado algunos puntos que impactan de manera directa la actual estructura del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones en Colombia y la definición del salario.

Los artículos del 43 al 46 y los artículos 48 y 50 plantean unos cambios en la legislación pensional y laboral, los cuales hacen pensar que, incluirlos en este tipo de legislación solo puede ser percibido como una táctica o los famosos “micos”.

Entre otras cosas, estos artículos planten reformar la Ley 100 de 1993 en esta forma:

  1. Modifica lo que en los fondos privados existe como la modalidad de pensión denominada renta vitalicia, que, en resumen, plantea la posibilidad en la cual, una aseguradora escogida libremente por el afiliado, es la que en ultimas le paga una pensión hasta su muerte, con la diferencia frente al retiro programado que, en esta modalidad, cuando el afiliado muere, el ahorro remanente es la ganancia para la aseguradora. El proyecto de Ley elimina la libre escogencia del afiliado, siendo el gobierno nacional quien puede autorizar o no, a la aseguradora respectiva. Es decir, la aseguradora que no esté autorizada por el gobierno no podrá estar dentro del abanico de opciones para el afiliado. (Art. 43 del proyecto de Ley).
  2. Establece como característica del régimen administrado por los fondos privados (RAIS) que, el gobierno nacional sea el que defina el tiempo mínimo de permanencia para los nuevos afiliados al sistema general de pensiones, que en general, serán jóvenes iniciando su vida laboral. Los nuevos afiliados deberán cumplir con los requisitos de permanencia mínima planteados por el gobierno si deciden escoger un fondo privado. Aquí es importante recordar que el art. 13 de la Ley 100 de 1993 ya dispone un plazo mínimo de permanencia de 5 años en cada régimen antes de cambiar. Entonces, podría concluirse que este artículo lo único que busca es retener por más tiempo en los fondos privados a los nuevos afiliados. (art. 44 del proyecto de Ley).
  3. De un 10% se pasa a un 13% del ingreso base de cotización destinado a las cuentas de ahorro pensional, también se cambia su destinación única, de solo estar dirigido a las cuentas de ahorro individuales, ahora adicionalmente ese nuevo 13% financiará los gastos de administración, las primas de seguro de invalidez y sobrevivientes. (Art. 45 del proyecto de Ley).
  4. Ya no será el 3% destinado a gastos de administración como está establecido en la Ley 100 de 1993, sino que esa comisión de administración estará compuesta por un componente fijo que definirá el gobierno y un componente variable que corresponderá a un porcentaje de los rendimientos financieros. (Art. 46 del proyecto de Ley).
  5. Autoriza a entidades autorizadas por el gobierno nacional, entre estas, empresas privadas, para que estas puedan administrar los fondos de pensiones y otros patrimonios autónomos públicos que garanticen el pago de pensiones, por ejemplo, el FOMAG. (Art. 48 del proyecto de Ley).
  6. Establece como no laborales los aportes voluntarios de pensión, convirtiéndose en una táctica en la cual las entidades patrocinadoras, que no son más que las empresas o empleadores, puedan disponer de parte del salario de sus empleados y destinarlo a los fondos voluntarios, lo cuales, al no ser considerados como salario impactaría de forma negativa todas las prestaciones derivadas de la relación laboral, primas, vacaciones, cesantías, incapacidades etc. (Art. 50 del proyecto de Ley).   

Con preocupación se observa que este proyecto de Ley no respeta el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución, cuando prescribe que «todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia siendo inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”. Es claro que, fuera de regular el mercado de capitales también se están realizando cambios que modifican la legislación pensional y laboral en Colombia.

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