EL DECRETAZO

Impresiones sobre el Decreto que convoca la Consulta Popular.

El 11 de junio de 2025, el Presidente de Colombia Gustavo Petro, firmó el Decreto 0639 de 2025 mediante el cual convoca a una Consulta Popular de carácter nacional, buscando que el pueblo colombiano se pronuncie directamente sobre una serie de reformas estructurales en materia laboral, pensional y de financiamiento, que no han prosperado en el Congreso de la República.

El acto presidencial ha sido calificado por diversos sectores como “El Decretazo”, no solo por su contundencia política, sino por sus implicaciones jurídicas que ameritan un análisis riguroso desde la perspectiva del orden constitucional.

1. El Principio de Supremacía Constitucional:

El artículo 4º de la Constitución Política establece con claridad que esta es norma de normas, y que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Cualquier Decreto Presidencial debe someterse a este mandato, respetando la separación de poderes, el principio democrático y el bloque de constitucionalidad.

La convocatoria a Consulta Popular no es una prerrogativa ilimitada del Presidente. Está reglada por el artículo 104 de la Constitución, así como por la Ley 134 de 1994, sustituida parcialmente por la Ley 1757 de 2015, las cuales establecen el procedimiento que debe seguirse, incluyendo la revisión previa de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

2. La excepción de inconstitucionalidad:

Llama la atención que el Decreto invoque en su artículo primero la llamada «excepción de inconstitucionalidad», como fundamento para legitimar la convocatoria directa del Ejecutivo. Esta figura, prevista también en el artículo 4º Constitucional, permite que cualquier autoridad se abstenga de aplicar una norma incompatible con la Constitución, pero no autoriza la expedición de actos nuevos que sustituyan las competencias de otro poder público.

Invocar esta figura como habilitante para actuar sin el control del Congreso y la Corte Constitucional podría constituir un abuso de poder, contrariando los artículos 113 y 121 de la Constitución que establecen límites precisos al ejercicio de las competencias de las ramas del poder público.

3. La Consulta Popular y el Orden Democrático:

Es innegable que los mecanismos de participación directa son parte esencial del modelo constitucional colombiano. Sin embargo, su uso debe ser rígidamente compatible con el principio de legalidad, so pena de erosionar el equilibrio institucional y desvirtuar la democracia representativa.

El procedimiento para la convocatoria de una Consulta Popular nacional exige, entre otras cosas, la revisión previa por la Corte Constitucional, quien debe verificar que la pregunta es clara, no tendenciosa, ni ambigua, y que respeta los principios constitucionales. En este contexto, cualquier omisión de dicha revisión constituiría una violación flagrante al debido proceso legislativo.

4. Implicaciones para el Derecho Laboral y la Estabilidad Normativa:

Desde la perspectiva del derecho laboral, el contenido de la consulta tiene implicaciones profundas en materia de régimen de contratación, derechos colectivos, jornada laboral, plataformas digitales, y relaciones sindicales. Reformar estas materias mediante una consulta de origen incierto y legalidad discutible podría generar inseguridad jurídica para empleadores y trabajadores por igual.

Además, una consulta mal convocada y potencialmente inconstitucional pondría en riesgo los avances en diálogo social y concertación laboral que el país ha construido en las últimas décadas.

Conclusión:

El “Decretazo” del 11 de junio no es solo un acto político; es un acto jurídico de hondo calado que debe ser sometido al más estricto escrutinio constitucional. La participación ciudadana no puede convertirse en un mecanismo de presión o sustitución de las funciones del Congreso.

La Corte Constitucional deberá asumir su rol de guardiana de la Carta Política, preservando el equilibrio entre la democracia participativa y la institucionalidad representativa. Hasta tanto no se pronuncie, el país se encuentra ante una encrucijada donde el derecho y la política se enfrentan en uno de sus episodios más tensos de la historia reciente.

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