El candidato a la Presidencia, Gustavo Petro, ha generado polémicas y críticas por sus propuestas de reformas al sistema pensional en Colombia. Desconociendo el posible impacto positivo o negativo de las propuestas desde lo económico, Petro lanzó una expresión que generó mucha confusión:
“Las cotizaciones son administradas al 30% que cobran en un banco”.
Ante esta afirmación, múltiples sectores económicos encabezados por Asofondos, expresaron su rechazo al contraargumentar que:
“Las comisiones (que incluyen seguros por invalidez y muerte) son las mismas en el sistema público y en el privado. En ambos casos se cobra 3%, como se ordena en el artículo 7 de la Ley 797 de 2003.”
Pero, ¿qué es lo que dice la norma y cómo está diseñado el sistema hoy en día?
Para esto es necesario retornar a lo que establece la legislación y llegar a una conclusión sobre qué tan cierta o no, es la afirmación de Gustavo Petro, según la cual, “las cotizaciones son administradas al 30% que cobran en un banco”.
Según el art. 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 7 de la Ley 797 de 2003, en la actualidad los afiliados al Sistema General de Pensiones realizan una cotización equivalente al 16% del Ingreso Base de Cotización, o para no complicarnos, el 16% de sus ingresos, esto varía entre, si se es empleado o se es independiente, pero siempre es el 16% del ingreso lo que se le aporta al sistema de pensiones. Este 16% se divide de la siguiente forma:
¿Cómo se divide el 16%?
- 11.5% va a la cuenta de ahorro del afiliado (esto es lo que se capitaliza).
- 1.5% va z al FGPM o Fondo de Garantía de Pensión Mínima (financia a quienes en el RAIS no pudieron pensionarse por capital, pero pueden tener una pensión vitalicia de 1 smlmv).
- 3% de los cuales (1,2%)[1] cubre los costos de administración de los fondos, el porcentaje restante se destina al pago de las primas de seguros por invalidez y muerte en el caso de los fondos privados o, en el caso de Colpensiones, financia las pensiones de invalidez y sobrevivientes.
El debate desatado con la afirmación de Gustavo Petro se centra en este componente de los costos de administración que integra el 3%.
Hay que tener en cuenta que, si bien, la Ley establece un tope máximo para el cobro del 3%, este no es igual en todas las administradoras de pensiones.

Tomemos el ejemplo de un empleado que gana un salario mínimo en el año 2022, es decir, tiene un ingreso o IBC de $1.000.000, tal cual está redactada la norma hoy día, el 11.5%, que es lo que ingresa a su cuenta de ahorro administrada por los fondos, equivale a $115.000 pesos. El 1.5% destinado al FGPM o Fondo de Garantía de Pensión Mínima equivale a $15.000 pesos y el 3% restante equivale a $30.000 pesos, de los cuales, según el promedio, $12.000 pesos (1,2%) los cobra el fondo por concepto de gastos de administración y el restante se destina al pago de las primas de seguros por invalidez y muerte en el caso de los fondos privados.
Recordemos que la norma, tal cual está redactada, establece que este 3% se debe calcular sobre el Ingreso Base de Cotización, es decir sobre el ingreso o salario del trabajador, en este caso, el 1,2% destinado a cubrir los gastos de administración se calculan sobre $1.000.000 de pesos.
Es en este punto donde la normativa vigente no encaja, según mi juicio, con la finalidad del concepto de gastos de administración. Si el 1,2% promedio que integra el 3% termina financiando los gastos de administración, por qué la norma establece que este gasto de administración debe ser calculado con base en un total que NO ES ADMINISTRADO . Cuando hablamos de un gasto de administración, el sentido común nos indica que, dicho concepto debe causarse o calcularse según lo que se administra, en el caso de los fondos de pensión, del recurso que, en efecto administran, no sobre el total del recurso del cual se extrae o descuenta lo administrado, como actualmente sucede y está establecido en la norma.
Me explico. Recordemos que, a la cuenta de ahorro individual lo que ingresa es el 11.5% del IBC lo que equivale en este ejemplo a $115.000 pesos, no ingresa completo el $1.000.000 de pesos. Ahora tiene sentido, que, si el 1,2% o 3% se causa con fundamento a un gasto de administración del recurso por parte del fondo, dicho 1,2% o 3% debería ser calculado sobre lo efectivamente administrado, es decir, sobre $115.000 pesos, no sobre el ingreso de $1.000.000, como actualmente lo dispone la Ley.
Bajo esta nueva perspectiva, en la cual se causen los gastos de administración sobre lo efectivamente administrado por los fondos, en el ejemplo de una persona cuyo IBC es de $1.000.000, este 3% se distribuiría de la siguiente forma:
- Gastos de Administración (1,2%): $1.380 pesos.
- Prima Seguro (1,8%): $2.070 pesos.
- Total (3%): $3.450 pesos.
Una diferencia de $26.550 pesos.
Conclusión de lo dicho por Gustavo Petro.
Ahora bien, retomando la frase del candidato Gustavo Petro, “Las cotizaciones son administradas al 30% que cobran en un banco”, tenemos que los mismos $30.000 pesos –(el 3% de los gastos de administración de una persona con un IBC de $1.000.000)– por regla de 3, equivalen a un 26,1% de lo efectivamente administrado, es decir, el 26,1% de los $115.000 pesos.
Entonces, la afirmación “temeraria” realizada por el candidato Gustavo Petro, no se encuentra tan alejada de la realidad, el 26,1% de lo efectivamente administrado se localiza a tan solo 3.9 puntos porcentuales por debajo del 30% de su afirmación. En efecto y por todo lo anterior, podemos concluir que no siendo quizás un 30% lo que cobran, las AFP si aplican un descuento de al menos el 26,1% por concepto de gastos de administración y pago de seguros sobre las cotizaciones administradas.
[1] Promedio del % que cobran por concepto de gastos de administración las 5 administradoras de pensiones.