PUNTOS CLAVE DE LA PROPUESTA DE REFORMA PENSIONAL APROBADA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

El 22 de abril de 2024, en horas de la noche, el Senado de la República, en sesión plenaria, aprobó el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 293 de 2023, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” o, Propuesta de Reforma Pensional, impulsada por el Gobierno del Presidente Gustavo Petro.

Son 95 artículos que tienen como objeto “garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política”.

PUNTOS CLAVE:

1. ENTRADA EN VIGENCIA:

El art. 92 del texto aprobado establece que los efectos de la Ley entrarán en vigor a partir del 01 de julio de 2025.

2. EDAD DE PENSIÓN:

El requisito para edad se mantiene sin modificaciones, hombres 62 años y mujeres 57 años para poder tener derecho a una pensión de vejez.

3. NÚMERO DE SEMANAS PARA TENER DERECHO A PENSIÓN:

El art. 32 del texto aprobado mantiene la exigencia de 1.300 semanas para los hombres. En el caso de las mujeres, se dispone que podrán tener derecho a la pensión con tan solo 1.000 semanas, pero de forma progresiva. Lo aprobado plantea que a partir del 01 de enero de 2025 las mujeres podrán tener derecho a la pensión de vejez, acreditando 1.275. Esta cifra de exigencia irá disminuyendo en 25 semanas por año hasta lograr llegar a la exigencia de 1.000 semanas de cotización. Solo hasta el año 2036 las mujeres podrán optar por una pensión de vejez con 1.000 semanas de cotización.

4. UMBRAL DE COTIZACIÓN – COLPENSIONES O FONDOS PRIVADOS.

Colpensiones administrará todas aquellas cotizaciones provenientes de trabajadores con ingresos con hasta los 2.3 salarios mínimos ($2.990.000 para 2024), todas las cotizaciones del ingreso por encima de ese valor, es decir, superiores a 2.3 salarios mínimos, serán administradas obligatoriamente por algún Fondo Privado. Todos los trabajadores por defecto, cotizarán y estarán afiliados a Colpensiones, aquellos con ingresos superiores a 2.3 salarios mínimos estarán afiliados a Colpensiones y a un Fondo Privado.

5. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – ¿A QUIÉN LE AFECTA LA REFORMA PENSIONAL?

El art. 75 aprobado, impone que aquellas personas que para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, es decir, para el 01 de julio de 2025, tengan en el caso de las mujeres 700 semanas o más y en el caso de los hombres 900 semanas o más, les continuará aplicando en su totalidad las condiciones actuales de la Ley 100 de 1993.

6. BANCO DE LA REPÚBLICA TENDRÁ LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO CONTRIBUTIVO EN SU COMPONENTE DE PRIMA MEDIA.

En este punto, ya no será Colpensiones quien administre el fondo de ahorro del pilar contributivo, estas funciones serán responsabilidad del Banco de la República, mediante un Comité Directivo que, aprobará todo lo relacionado con el manejo de los recursos del Fondo.

Importante resaltar que, a día de hoy, la Propuesta de Reforma Pensional, no ha sido formalmente aprobada, aún faltan 2 debates en la Cámara de Representantes para que pueda pasar a sanción por parte del Presidente de la República y convertirse en Ley.  

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