Terminación del contrato de trabajo durante la emergencia por COVID-19.

Las medidas de restricción decretadas por el gobierno nacional, encaminadas a mitigar los efectos ocasionados por la pandemia del coronavirus y su propagación en todo el territorio nacional, han generado que las empresas se vean en la necesidad de disminuir considerablemente su planta de personal.

La terminación de los contratos laborales en sus distintas modalidades ha sido una realidad de todos los días, por lo que la correcta aplicación de la normativa laboral, por parte de las áreas de recursos humanos, es una necesidad manifiesta.

Terminación del contrato laboral por obra o labor.

Cuando el contrato de trabajo por obra o labor es terminado antes de la finalización de la obra sin que medie justa causa, es procedente el pago de la indemnización por despido injustificado. La suspensión de la obra o labor por la situación actual, no configura una justa causa para la terminación del contrato por obra o labor. La indemnización por despido sin justa causa será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no hubiera sido despedido.

Si la obra sigue ejecutándose por encontrarse dentro de las excepciones del Decreto 457 de 2020, no será procedente la terminación del contrato laboral por justa causa.

Terminación del contrato laboral a término indefinido.

La actual crisis por Covid-19 no configura una justa causa para la terminación del contrato laboral a termino indefinido, por lo cual procede el pago de la indemnización según corresponda:

Indemnización para trabajadores con salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales.

Cuando la relación laboral tiene una duración de un año o menos, 3 meses, por ejemplo, la indemnización será de 30 días de salario.

Si el trabajador lleva trabajando más de un año, desde el segundo año la indemnización será de 20 días de salario por cada año adicional, sumados a los 30 días de salario del primer año y proporcionalmente por fracción.

Indemnización para trabajadores con salario superiores a 10 salarios mínimos mensuales.

En este caso, la indemnización por el primer año es de 20 días de salario, y para los años siguientes al primer año de vinculación la indemnización es de 15 días de salario.

Terminación del contrato laboral a término fijo.  

El contrato de trabajo a término fijo culmina cuando termina el término pactado por las partes. Aquella que no desee continuarlo deberá informarlo con una anticipación de por lo menos 30 días, de lo contrario se renovará de manera automática por el mismo tiempo inicial. La relación laboral puede terminarse anticipadamente si existe justa causa, de lo contrario habrá lugar al pago de la indemnización.

La indemnización por terminación sin justa causa, será igual al salario correspondiente al tiempo faltante para terminar el contrato.

Si importar la crisis actual, es válida la terminación del contrato laboral a término fijo, si se realizó el preaviso con una anticipación de por lo menos 30 días.

Terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo.

Cuando el contrato de trabajo finaliza por mutuo acuerdo entre las partes (trabajador y empleador), se entiende que terminó por retiro voluntario y es válida la terminación de la relación laboral.

Terminación del contrato laboral de trabajadores con estabilidad laboral reforzada.

La estabilidad laboral reforzada es una figura jurídica que protege al trabajador de ser despedido sin una causa objetiva cuando se encuentra en debilidad manifiesta por circunstancias señaladas por la ley. El trabajador con estabilidad laboral reforzada, de ser despedido tendrá derecho a su reintegro, el cual podrá ser exigido mediante tutela.

Los casos en que un trabajador goza de estabilidad laboral reforzada son los siguientes:

Fuero de maternidad.

Mujeres en estado de embarazo y en periodo de lactancia de conformidad con el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuero sindical.

Trabajadores sindicalizados según el artículo 405 y los señalados por el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuero de discapacidad.

Trabajadores con discapacidades, enfermedades graves o limitaciones físicas o mentales.

Fuero de prepensionado.

Toda persona con contrato de trabajo que le falten tres años o menos para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez.

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