Mediante la Sentencia SL 138 de 2024 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia introdujo un cambio clave respecto a la manera en que se contabilizan los tiempos cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Pensión. Específicamente, redefine cómo deben contarse las semanas, meses y años para la consolidación de prestaciones económicas.
Para tener un contexto mas claro sobre la relevancia de este cambio, recordemos los cambios normativos que marcaron la forma en que se calculan los aportes a pensión.
- Acuerdo 049 de 1990: Antes de la Ley 100 de 1993, este acuerdo, aprobado por el Decreto 758 de 1990, regulaba el Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte. Las prestaciones se calculaban sobre el salario mensual base, lo que requería convertir las semanas trabajadas en un mes para determinar el salario del afiliado. El artículo 20 establecía: “El salario mensual de base se obtiene multiplicando por el factor 4.33, la centésima parte de la suma de los salarios semanales sobre los cuales cotizó el trabajador en las últimas 100 semanas.” En términos simples, se partía de la regla que un año tiene 365 o 366 días, divididos entre 12 meses, resultando en un promedio de 4,33 semanas por mes.
- Ley 100 de 1993. Con la promulgación de esta ley, que unificó las normativas pensionales existentes, se determinó que: “Se entiende por semana cotizada el periodo de 7 días calendario.”Esta disposición debía armonizarse con el artículo 18 de la misma ley, que fijaba el salario mensual como la base para calcular las cotizaciones. Así, surgió un nuevo cálculo para las semanas anuales, basando el año en 360 días, lo que resultaba en 51,42 semanas al año y 4,28 semanas por mes, dejando fuera algunos días de cotización en un año normal o bisiesto.
Cambios que trae la Sentencia SL 138 de 2024:
Con este nuevo pronunciamiento, la Corte retomó el criterio aplicado antes de la Ley 100, estableciendo que el cálculo de los tiempos cotizados debe reflejar todos los días calendario en los que el afiliado estuvo cubierto frente a riesgos de invalidez, vejez y muerte. A pesar de esto, no se modifica la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que sigue contabilizando hasta 30 días por mes. Esto significa que el método de cotización permanece, pero cambia la forma en que se calculan los tiempos para efectos de prestaciones económicas, como la pensión de vejez. Esta nueva postura es significativa, ya que reduce el tiempo de cotización necesario para obtener prestaciones económicas. Por ejemplo, las 1.300 semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media ahora corresponden aproximadamente a 24 años y 11 meses, en lugar de 25 años y 4 meses.
Este cambio también afecta otros beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Pensión, como el cálculo de semanas adicionales que incrementan la tasa de reemplazo o el reconocimiento de regímenes de transición, devolución de saldos, indemnizaciones y garantías de pensión mínima. Además, abre la puerta para que prestaciones en curso de reconocimiento o con decisiones emitidas puedan ser revisadas bajo esta nueva equivalencia, salvo aquellas ya resueltas por la justicia laboral.
La sentencia SL 138 de2024 seaplicaen forma retroactiva. Por ejemplo a quien no le reconocieron la pension por faltarle un mes pero liquidada antes de la SENTENCIA SL 138 de 2024. Tendria derecho a l reconocimiento de lapension?
Sí tendría derecho a que se le reconozca, solo si su caso no está cerrado en firme (es decir, si aún puede demandar o si el proceso sigue en curso). No tendría derecho si ya existe sentencia judicial ejecutoriada o si ya caducó el término para demandar la resolución negativa.