Ley 2039 de 2020 posibilita que prácticas laborales se consideren como experiencia profesional, pero discrimina por factor temporal.

La Ley 2039 de 2020 tiene como objeto la promoción de la inserción laboral y productiva de los jóvenes y su derecho a la protección y a la formación integral como adolescentes, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Política de 1991.

Esta normativa, si bien es un gran avance en aras de salvaguardar el derecho a la educación y el acceso a oportunidades laborales en cabeza de todos los jóvenes y adolescentes de Colombia, deja un sinsabor, pues, no logra en su totalidad, complacer ese clamor que desde décadas venimos clamando la juventud de este país, oportunidades laborales para todos.

El artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 contempla la equivalencia de experiencias y dispuso que:

“las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.”

Artículo 2. Ley 2039 del 27 de julio de 2020.

Hasta este punto, la normativa genera optimismo frente a la realidad de muchos jóvenes y adolescentes, los cuales deben trabajar y estudiar al mismo tiempo y cuyas experiencias laborales, hasta ahora, eran ignoradas por la legislación. También, es de aplaudir la exigencia que dichas experiencias deban encontrarse directamente relacionadas con el programa académico cursado, puesto que, no tendría sentido, por ejemplo, que se tenga en cuenta como experiencia profesional un tiempo trabajando como cajero en un banco, si el pregrado cursado es en Ingeniería Ambiental.  

A renglón seguido nos encontramos con lo que hemos catalogado como el sinsabor de la norma, una Discriminación por factor temporal.

Discriminación por factor temporal de la Ley 2039 de 2020.

Teniendo en cuenta la exigencia de relación directa entre la experiencia y el programa académico, el legislador ha discriminado de manera directa para efectos de la presente ley, los tipos de experiencia a tener en cuenta, no basándose en la calidad o cualidad de la misma, sino exclusivamente según el momento en el tiempo de la historia académica del joven adolescente estudiante.

La Ley 2039 de 2020 contempla lo que ha catalogado como “experiencia previa” aquella vivida antes del respectivo título, especificando que esta experiencia previa, tendrá un valor asignado inferior a la experiencia posterior a la obtención del título. Así mismo, plantea que dicha experiencia previa solo será válida tras culminado el respectivo programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, es decir, según se entiende, solo tras la culminación de materias es que serán válidas las experiencias laborales previas.

Es en este momento en donde se manifiesta de primera mano la Discriminación por Factor Temporal. Cuál es el fundamento para restarle valor a la experiencia previa al título, frente a la experiencia posterior al mismo. Según lo plasmado en la norma, un estudiante de administración de empresas, que durante varios años se ha desempeñado en una compañía, ejerciendo labores directamente relacionadas con su programa académico, podrá validar sus experiencias laborales como experiencia profesional siempre y cuando termine el programa académico, pero dicha experiencia tendrá menor valor a la subsiguiente, únicamente en virtud de su localización en la línea de tiempo, dejando por fuera factores cualitativos o de conocimiento adquirido menospreciados por la norma.

Lo anterior igualmente significa que, tanto las pasantías, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicio, así como la participación en grupos de investigación certificados, solo serán tenidos en cuenta y reconocidos después de la terminación de materias, no antes. Cabe mencionar que este tipo de experiencias y en especial las pasantías y monitorias, en su mayoría, son realizadas durante la carrera, es decir, previo a la culminación del plan académico.

Faltará analizar la tabla de equivalencias que deberá establecer el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo.

Conclusión

Solo queda concluir que, la Ley 2039 de 2020 en lo que respecta a la equivalencia de experiencias, puede resumirse en una frase, “las experiencias previas al título solo serán válidas como experiencia profesional luego de la culminación del programa académico y estas tendrán menor valor que la demás experiencias.”

1 comentario en “Ley 2039 de 2020 posibilita que prácticas laborales se consideren como experiencia profesional, pero discrimina por factor temporal.”

  1. Cordial saludo,
    Si durante el tiempo que estuve estudiando mi carrera profesional y durante todo el tiempo estuve trabajando en actividades relacionadas con la carrera, como puedo certificar la equivalencia de experiencia obtenida mientras trabajaba y estudiaba, sería la institución donde estuve realizando mis estudios o la empresa en la cual estuve trabajando?

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